DESAFÍOS Y OPORTUNIDADES PARA LAS EMPRESAS CON LA NUEVA LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE

La movilidad sostenible es clave para hacer frente a los retos climáticos, reducir la contaminación y crear ciudades más habitables. Al disminuir el uso de combustibles fósiles, contribuye a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, mitigando así el cambio climático. Además, promueve una mejor calidad de vida al priorizar medios de transporte sostenibles como la bicicleta, las zonas peatonales o el transporte público, generando entornos más saludables y accesibles.

Con este enfoque, DIRSE y Bureau Veritas organizaron el webinar Desafíos y oportunidades para las empresas con la nueva Ley de Movilidad Sostenible. El evento contó con la participación de Carlos Arango, Director General de DIRSE; Juan Ansedes, ESG Business Development & Market Director – Spain & Portugal en Bureau Veritas; Núria Rodríguez Díaz, ESG Business Developer en Bureau Veritas Group; y Angels Álvarez, Sales Project Leader en Bureau Veritas Spain.

Durante la sesión se abordaron cuestiones clave como el alcance, la aplicación y las principales implicaciones de la ley; las obligaciones para empresas, grandes centros de actividad, ayuntamientos y compañías de transporte; cómo redactar un Plan de Movilidad Sostenible (PMS); y los requisitos relativos al informe de seguimiento y su registro.

El webinar estuvo dirigido a empresas de cualquier tamaño, especialmente aquellas con más de 500 empleados o 250 por turno, empresas de transporte de pasajeros, organizaciones dedicadas a la movilidad y administraciones locales.

La movilidad sostenible no solo impulsa la eficiencia energética —mediante vehículos eléctricos o el uso de energías renovables—, sino que también contribuye al desarrollo de ciudades más resilientes e inclusivas. Su adopción representa una oportunidad para transformar el entorno urbano y garantizar un futuro más sostenible para todos.

Si no pudiste asistir, puedes acceder a la grabación completa del webinar en el siguiente enlace.

La participación fue tan activa que, en una hora y media, no se pudieron responder todas las preguntas planteadas. Para dar respuesta a todas ellas, Bureau Veritas ha recopilado y contestado las cuestiones más relevantes, que pueden consultarse a continuación.

 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

  1. ¿La huella de carbono que se debe establecer que alcance del alcance 3 deberán reportar? ¿O solo debemos reportar la huella de carbono del transporte?

Para las empresas de transportes El Gobierno, a propuesta de MITMA y MITERD desarrollará reglamentariamente la metodología para llevar a cabo estas obligaciones y su alcance, especificando plazos, exenciones y flexibilidad en función de la tipología, tamaño o facturación de las entidades afectadas, así como los procedimientos de información para los usuarios del transporte. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la recopilación de información para mejorar el conocimiento de los impactos ambientales del transporte y producidos por las entidades públicas y empresas que presten servicios de transporte o actividades auxiliares o complementarias del transporte. En particular, impulsarán el cálculo, la reducción y la compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero que generen dichas empresas.

  1. ¿En Cataluña debemos tener el plan en agosto del 25? ¿Aunque no se haya publicada la ley de movilidad estatal y tampoco haya publicado ningún plan el municipio dónde estás ubicada?

Es así, el plazo límite es 10/08/2025. Si más adelante se van aprobando normativa estatal o planes de municipios o polígonos, se deberán incluir en nuestro plan de movilidad actual.

  1. ¿Cómo se podrá analizar las condiciones y poner medidas para los proveedores de logística?

El Gobierno, a propuesta de MITMA y MITERD desarrollará reglamentariamente la metodología para llevar a cabo estas obligaciones y su alcance, especificando plazos, exenciones y flexibilidad en función de la tipología, tamaño o facturación de las entidades afectadas, así como los procedimientos de información para los usuarios del transporte. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la recopilación de información para mejorar el conocimiento de los impactos ambientales del transporte y producidos por las entidades públicas y empresas que presten servicios de transporte o actividades auxiliares o complementarias del transporte. En particular, impulsarán el cálculo, la reducción y la compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero que generen dichas empresas.

  1. Dudo en mi empresa si aplica o no. Somos una cadena hotelera con una sede central y al rededor hoteles con oficinas.

En el plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de esta ley, las empresas y las entidades pertenecientes al sector público deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 500 personas trabajadoras o 250 por turno. Es decir, la empresa deberá redactar el PMS si en total, en el conjunto del centro, hay más de 500 empleados, o en caso de no ser así, si existe algún turno de trabajo en el que se superen los 250 empleados. Si la empresa tiene varios centros de e trabajo en España que cumplan este requisito tendrán que tener PMS para cada uno de ellos. En tema de movilidad no vale un PMS general ya que la movilidad en el entorno de un centro en Madrid no tiene nada que ver con uno en Huelva, por ejemplo.

  1. En Catalunya, ¿se establece algún sistema sancionador por el incumplimiento de las obligaciones de disponer de un Plan de movilidad antes de agosto de 2025?

No hay un régimen sancionador recogido en el Decret 132/2024. Simplemente se indica que en la tramitación de los permisos administrativos y también en la tramitación de sus modificaciones substanciales y revisiones, se comprobará que el centro de trabajo dispone de un PMS.

  1. Para los que no estamos en Barcelona, ¿dónde debemos reportar los planes y datos? Solo hay la autoridad metropolitana de Barcelona, ¿no? Nosotros estamos en Maçanet de la Selva (provincia de Girona).

Cada provincia deberá reportar a la Autoridad del Transporte Metropolitano correspondiente. En Girona sí que existe y su página web es www.atmgirona.cat.

  1. ¿El gestor de movilidad qué responsabilidades tiene? ¿Es el que se ocupa de que el plan se ejecute y llevar el seguimiento de los avances?

El gestor de movilidad es el encargado de elaborar y realizar el seguimiento del Plan, especialmente coordinando a los agentes implicados. Entre los representantes de los trabajadores se nombrará también un responsable de movilidad que será el que se coordine con el gestor. Es una figura imprescindible si se desea poner en funcionamiento un Plan de Movilidad en la empresa. El perfil de este profesional deberá caracterizarse por contar con la formación técnica adecuada y especializado en planes de gestión de la movilidad. Podrá ser un nuevo contratado de la empresa, o elegirse entre los empleados ya existentes. Sus funciones se centrarán en la elaboración y seguimiento del plan, dando especial importancia a la coordinación de los diferentes agentes implicados para poder llegar a acuerdos de financiación de las medidas, o la aplicación de otras actuaciones referentes a modificaciones de horarios de trabajo, negociaciones con los operadores de transporte público o con las administraciones locales .Además, los representantes de los trabajadores deberán elegir a un responsable de movilidad para realizar las labores de coordinación con el gestor de movilidad y realizar el seguimiento del propio Plan de Actuación.

  1. En cuanto al caso de Cataluña, ¿cómo es posible conocer las características del entorno del trayecto in itinere de cada uno de al menos los 200 empleados?

Una encuesta de movilidad en la empresa sirve para recopilar información sobre cómo y por qué se desplazan los empleados, lo que permite identificar patrones de movilidad, necesidades y oportunidades para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de los viajes laborales. ¿Qué tipo de información se recopila en una encuesta de movilidad?: Modo de transporte: Cómo se desplazan los empleados a la empresa (coche, transporte público, bicicleta, a pie, etc.), Frecuencia de los desplazamientos: Con qué frecuencia utilizan cada medio de transporte, Origen y destino: Dónde viven los empleados y a dónde se dirigen en sus desplazamientos, Duración de los desplazamientos: Cuánto tiempo tardan en llegar a la empresa, Preferencias de transporte: Qué tipo de transporte prefieren los empleados, Obstáculos en los desplazamientos: Qué problemas encuentran los empleados en sus desplazamientos (congestión, falta de transporte público, etc.), Disponibilidad de teletrabajo: Si los empleados tienen la posibilidad de trabajar desde casa y cómo lo ven.

  1. Si hay un turno único, se consideran por centro ¿500 o 250 trabajadores?

La empresa deberá redactar el PMS si en total, en el conjunto del centro, hay más de 500 empleados, o en caso de no ser así, si existe algún turno de trabajo en el que se superen los 250 empleados.

  1. En una universidad con pocos trabajadores y muchos estudiantes, ¿se considera como empresa de más de 500 trabajadores?

Sí, la Ley de Movilidad Sostenible y Financiación del Transporte, que se espera sea aprobada en la primera mitad de 2025, también tiene como objetivo fomentar la formación en movilidad sostenible en el ámbito universitario y de la formación profesional, según el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. La movilidad es la actividad universitaria de mayor impacto ambiental, generando miles de desplazamientos diarios. Es por ello que la movilidad sostenible debe integrarse en la política universitaria, tanto en su plan estratégico como en el plan de sostenibilidad de la institución.

  1. Habéis comentado que los 500 trabajadores son por centro, pero con la Ley que salió la semana pasada la obligatoriedad del cálculo de Huella es para 500 trabajadores de la empresa, no por centro, ¿cierto?

Si, efectivamente el alcance es diferente. En el caso de la movilidad, los planes de movilidad sostenible son por centro y por tanto los trabajadores que computen deben ser del mismo centro de trabajo no de la sociedad o empresa. En el caso de la huella de carbono y su obligatoriedad el nº de trabajadores que computa es por sociedad o empresa.

  1. ¿Por qué en el Camp de Tarragona nos pide los puntos que pide la autoridad de Barcelona? ¿No tendría que ser las entidades locales hacer un plan de movilidad independiente al que ha hecho Barcelona?

Es una referencia pero no es aplicable al resto de provincias de Catalunya. Es muy probable que el resto de las provincias no publique su propio modelo de plan de movilidad de manera inmediata.

  1. Hay una mucha información que nos pide este plan, que según RRHH y Legal de nuestra empresa, es información confidencial. ¿Es obligatorio toda esta información…?

Es necesario suministrar la información siempre con carácter anónimo.

  1. ¿Qué medidas puede tomar una empresa para reducir la necesidad de desplazamientos durante la jornada laboral?

La empresa debe hacer primero un análisis del contexto de la organización dentro del ámbito de estudio del PMS antes de tomar ninguna acción. El plan de acción es posterior, una vez se han identificado las principales brechas. Entre las medidas más habituales dentro de los PMS: teletrabajo, transporte colectivo, fomentar el uso de bicicleta para empleados que vivan cerca…

  1. ¿Cuándo está previsto que se apruebe y publique esta ley estatal de movilidad sostenible?

Se inició en noviembre de 2024 la tramitación parlamentaria del texto, por la vía de urgencia, con el fin de que la ley pueda aprobarse en el plazo promedio de 6 meses. Es necesario recordar que El Gobierno aprobó este mismo texto legal el 13 de diciembre de 2022 y lo envió a las Cortes para iniciar la tramitación parlamentaria, que finalizó al disolverse el Congreso y el Senado por la convocatoria electoral. Algunas voces del sector apuntan a que la aprobación definitiva podría darse durante el primer trimestre de 2025 sin que de momento haya confirmación oficial por parte del ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. De la aprobación de esta normativa y de su entrada en vigor depende la recepción del quinto paquete de fondos europeos de recuperación, cifrado en 6.500 millones de euros. La aprobación de esta ley daría cumplimiento a lo comprometido con la Comisión Europea en cumplimiento de los hitos y objetivos de la adenda al Plan de Recuperación, ya que esta ley es una de las reformas comprometidas por España en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

  1. Las empresas que tenemos menos de 500 trabajadores en una misma ubicación o menos de 250 en el mismo turno. ¿No nos aplica nada de la norma?

No deberéis presentar un PMS de manera obligatoria, pero sería interesante que trabajaseis el tema de la movilidad pues la ley puede cambiar en el futuro y hacerse más restrictiva.

  1. ¿Qué departamentos deben estar implicados en el desarrollo de los planes de movilidad?

Seguridad, medio ambiente, operaciones, compras o aprovisionamientos y recursos humanos entre otros…

  1. ¿Y los grupos de empresas formalmente constituidos?

Los requisitos de aplicación son por centro. En el plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de esta ley, las empresas deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 500 personas trabajadoras o 250 por turno.

  1. ¿Dónde se puede consultar si el emplazamiento de la empresa está en alguna de las zonas de superación?

Se puede consultar en la página web de la Generalitat. En el siguiente link hay un documento que define en que zona está cada municipio.

  1. La obligación de más de 500 trabajadores, ¿es por centro de trabajo o por CIF? En caso de tener múltiples centros de trabajo, ¿Cómo aplica esto, ¿un plan por centro de trabajo con más de 250 trabajadores por turno o es válido con un plan general por CIF?

En el plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de esta ley, las empresas y las entidades pertenecientes al sector público deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 500 personas trabajadoras o 250 por turno. Es decir, la empresa deberá redactar el PMS si en total, en el conjunto del centro, hay más de 500 empleados, o en caso de no ser así, si existe algún turno de trabajo en el que se superen los 250 empleados. Si la empresa tiene varios centros de e trabajo en España que cumplan este requisito tendrán que tener PMS para cada uno de ellos. En tema de movilidad no vale un PMS general ya que la movilidad en el entorno de un centro en Madrid no tiene nada que ver con uno en Huelva, por ejemplo.

  1. ¿Las empresas (industrias) deberemos calcular la huella de carbono de los desplazamientos de los trabajadores, de las visitas, y de los viajes de negocios? ¿En el PMST debemos también calcular la huella de carbono de los transportes aguas abajo y aguas arriba? (Scope 3.4 i 3.9). Esto puede ser muy difícil, ¿no?

En el plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de esta ley, las empresas y deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 500 personas trabajadoras o 250 por turno. Esta obligación de la ley de movilidad para las empresas ( no logísticas) no habla de calcular la huella de carbono en ningún momento otra cosa es que aquellas empresas que calculen todo su alcance 3 y en particular las categorías de transporte de mercancías, commuting de empleados y viajes de negocios, podrán entender mucho mejor su situación inicial y focalizarse en las acciones que reduzcan más y más eficientemente la huella de carbono, por lo que nuestra recomendación es realizar el PMS y acompañarlo de un cálculo del alcance 3 al menos para las categorías citadas.

  1. Somos una autoridad portuaria que no tenemos a día de hoy calculada la huella de carbono, ¿nos aplicaría calcular con la nueva ley? ¿Qué alcances de la huella?

En el plazo de 12 meses tras la entrada en vigor de esta ley, los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, acordarán el alcance y la metodología para la estimación de las emisiones de contaminantes atmosféricos. Por tanto ahora es pronto para saber si el alcance de la huella será 1+2 o 1+2+3. En cualquier caso además de este requisito, si la autoridad portuaria tiene más de 500 empleados o 250 por turno deberá hacer el PMS.

  1. Somos una empresa privada de más de 500 trabajadores que se dedica al transporte urbano de pasajeros, ¿Cuáles son nuestras obligaciones con respecto a la futura ley?

Las administraciones públicas promoverán que las empresas de transporte calculen, reduzcan y compensen sus GEI. En 1 año las entidades públicas o privadas de transporte de personas o mercancías con origen o destino en el territorio español calcularán la huella de carbono y facilitarán el cálculo a los usuarios. El total de la huella de carbono de dichas entidades será inscrito en el Registro de Huella de Carbono de MITERD. MITMA y MITERD desarrollará reglamentariamente la metodología para llevar a cabo estas obligaciones y su alcance.

  1. ¿Es recomendable tener calculada la huella de carbono para realizar el plan de movilidad?

La obligación de la ley de movilidad para las empresas (no logísticas) no habla de calcular la huella de carbono en ningún momento, otra cosa es que aquellas empresas que calculen todo su alcance 3 y en particular las categorías de transporte de mercancías, commuting de empleados y viajes de negocios, podrán entender mucho mejor su situación inicial y focalizarse en las acciones de movilidad que reduzcan más y más eficientemente la huella de carbono, por lo que nuestra recomendación es realizar el PMS y acompañarlo de un cálculo del alcance 3 al menos para las categorías citadas.

  1. Somos una empresa que tiene más de 1000 trabajadores dentro de un núcleo urbano que tiene más de 500000 habitantes, ¿Qué medidas adicionales deben incluirse en el plan?

Los centros de trabajo de más de 1.000 personas trabajadoras situados en municipios de más de 500.000 habitantes, las entidades públicas y privadas deberán incluir medidas que permitan reducir la movilidad de las personas trabajadoras en las horas punta y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones.

  1. En mi empresa tenemos el plan de movilidad sostenible al trabajo desde hace unos años, ¿Cómo tenemos que hacer para homologarlo?

Las entidades territoriales, grandes centros de actividad y empresas que, a la entrada en vigor de esta ley, cuenten con planes de movilidad sostenible al trabajo, dispondrán de un plazo de tres meses para comunicarlos a la autoridad competente que designe la correspondiente comunidad autónoma para su incorporación al EDIM por parte de estas.

  1. Para los grandes centros de actividad o polígonos ¿cuáles serán los criterios para determinar si deben o no deben tener un plan de movilidad?

Los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible y de Trabajo y Economía Social, previo informe del Foro Administrativo de Movilidad Sostenible, establecerán conjuntamente: los criterios para identificar los grandes centros de actividad que deban disponer de planes de movilidad sostenible, así como los hitos cuantificables que estos planes deben alcanzar. Para la fijación de los criterios se tendrán en cuenta, al menos:

  • La superficie del centro de actividad
  • El número de empresas y personas trabajadoras afectadas por turno de trabajo o afluencia de visitantes
  • Y la movilidad en días y horas punta y fechas determinadas
  1. La obligación de plan de movilidad sostenible en ayuntamientos es para los de 20000-50000 habitantes, ¿qué pasa con los de más de 50000?

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, establece la obligación para municipios de más de 50.000 habitantes, territorios insulares y municipios de más de 20.000 habitantes, cuando se superen los valores límite, de establecer zonas de bajas emisiones antes de 2023, definidas como “el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente”.

  1. ¿Las 500 personas se refieren a un centro de trabajo concreto? ¿O al total de trabajadores de la empresa en todos sus centros de trabajo?

La empresa deberá redactar el PMS si en total, en el conjunto del centro, hay más de 500 empleados, o en caso de no ser así, si existe algún turno de trabajo en el que se superen los 250 empleados.

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