Política de Pagos

DIRSE – Asociación Española de Directivos de Sostenibilidad [ASG] establece una cuota única anual, por año natural, de 108,97 euros (*)

-Asimismo, para los menores de 25 años y las personas en situación de desempleo, se establece una cuota reducida del 50% de la cuota general, o sea, de 54,48 euros por año natural.

El pago de la cuota se deberá realizar en el momento de la formalización de la adhesión del nuevo socio de modo que la cuota le dará cobertura desde ese momento hasta el 1 de enero del año siguiente.

Las fechas de pago de las cuotas se hacen efectivas durante los meses de abril, mayo y junio. Se recuerda que la condición de socio en DIRSE es de carácter individual y es independiente de quién abone la cuota. Esto significa que no se aceptarán cancelaciones de cuota o cambios de titularidad de socios en el año natural. Pasado el periodo, será voluntad del asociado continuar o no en la entidad, asumiendo el abono de la cuota.

 

POLÍTICA DE CANCELACIONES Y DEVOLUCIONES

DIRSE – Asociación Española de Directivos de Sostenibilidad [ASG] se reserva el derecho a rechazar o cancelar la pertenencia a la misma, según se recoge en los estatutos de la entidad. Si la membresía es cancelada debido a alguna actuación indebida, no se ofrecerá el reembolso de la cuota anual.

Los socios que se hayan dado de baja unilateralmente fuera del plazo estipulado, o los que hayan sido dados de baja por impago reiterado de dos cuotas consecutivas (tal y como se recoge en los estatutos), no podrán reincorporarse a la entidad hasta que no hayan saldado su deuda.

 

CANCELACIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO

Las cancelaciones se cursarán y serán aceptadas sólo por escrito (por carta o correo electrónico) rellenando el formulario existente a tal efecto que será facilitado por la administración a solicitud del socio. No tendrán derecho a devolución de la cuota del año en curso.

Las cancelaciones deberán hacerse en el primer trimestre del año, pasado ese periodo, se entenderá que deben hacer efectiva la cuota del año en curso.

(*) La misma se ajustará cada año por el IPC general del año anterior. Sujeto a cambios que deben ser
aprobados por la Asamblea.