17 marzo 2021
El pasado 10 de marzo de 2021 entró en vigor el Reglamento (UE) sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros que tiene como objetivo regular la información proporcionada a los inversores sobre los riesgos y las incidencias en la toma de decisiones de inversión relacionadas con la sostenibilidad, los objetivos de inversión sostenible y la promoción de características medioambientales y sociales.
El pasado 10 de marzo de 2021 entró en vigor el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, más comúnmente conocido como Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles, (SFDR por sus siglas en inglés), que establece normas armonizadas sobre la transparencia que deberán aplicar los participantes en los mercados financieros.
Las obligaciones que establece el Reglamento afectan tanto a la organización interna de gran parte de las entidades financieras, como a la información que deben publicar sobre sus productos:
1.Información sobre la integración de los riesgos e incidencias en materia de sostenibilidad, entendiéndose por ello el impacto que estas organizaciones pueden generar en su ecosistema de actividad.
2.Información en materia de sostenibilidad respecto de los productos financieros que promuevan características medioambientales o sociales.
3.Información sobre productos financieros cuyo objetivo sean las inversiones sostenibles.
Por ahora, el Reglamento no entra a valorar qué es sostenible y qué no, únicamente obliga a que las propias entidades lo autodefinan. Para ello se insta a las gestoras de instituciones de inversión colectiva y discrecional, así como a las compañías de asesoramiento, a que informen en sus páginas webs, folletos de los productos e informes periódicos anuales sobre si tienen en cuenta los criterios ESG (enviromental, social and governance).
En el ámbito de la CNMV, este Reglamento afecta a las, antes mencionadas, SGIIC (Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva), SGEIC (Sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado) y a entidades que presten el servicio de gestión discrecional de carteras y a los asesores financieros (entidades que presten el servicio de asesoramiento en materia de inversión).
De este modo, el Reglamento alcanza a todos los participantes del mercado financiero de la Unión Europea y les exige que comiencen a informar sobre sus criterios ESG. Con ello se podrá comparar de forma homogénea el compromiso real de cada banco, aseguradora o gestora y los clientes tendrán mayor y mejor información a la hora de decidir sobre sus inversiones.
Se crea así un marco legal separado en dos niveles que se han traducido en dos fases de aplicación, entrando en vigor en diferentes etapas.
1.La primera parte, ya vigente y que obliga a los participantes en mercados financieros a especificar en sus webs y en los folletos de sus productos si tienen en cuenta o no la sostenibilidad a la hora de gestionar los activos. Sin embargo, no entra a valorar cómo se detalle esa información en sus webs o informes. La entidad que no cumpla con la normativa o no proporcione pruebas de sus afirmaciones se enfrentará a las sanciones de la CNMV (en el caso de España).
2.En la segunda fase es donde se homogeneizará la forma de comunicar la mencionada información, es decir, hablamos de una adaptación técnica y concreta de la aplicación del Reglamento. Se prevé que la norma definitiva no se aprobará hasta el mes de agosto de 2021, por lo que entraría en vigor al inicio del próximo año.
En su comunicado sobre la aplicación del Reglamento la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) nos resume las obligaciones de transparencia:
o Información sobre la política de integración de los riesgos de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones: se incluirá en la página web (artículo 3) y en la información precontractual (artículo 6).
o Declaración sobre la política en relación con las incidencias adversas de las decisiones de inversión o de asesoramiento sobre los factores de sostenibilidad: se incluirá en la web (artículo 4) y en la información precontractual (artículo 7).
o Transparencia en la web de las políticas de remuneración en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad (artículo 5).
o Información cuando un producto promocione características medioambientales o sociales (siempre y cuando las empresas en las que se invierta observen buenas prácticas de gobernanza): se incluirá en la web (artículo 10), en la información precontractual (artículo 8) y en la información periódica correspondiente – el informe anual en el caso de IIC o AIF – (artículo 11)
o Información cuando un producto tenga como objetivo inversiones sostenibles: se incluirá en la web (artículo 10), en la información precontractual (artículo 9) y en la información periódica correspondiente -el informe anual en el caso de IIC o AIF – (artículo 11)
El Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles es parte de una propuesta más amplia de la Unión Europea para redirigir capital hacia negocios más sostenibles.



