Primer informe de la CNMV sobre el Estado No Financiero de las empresas del IBEX

Madrid, 11 de marzo de 2020.

Ya está disponible el informe anual de la CNMV correspondiente al ejercicio 2018, en el que se analizan los aspectos más relevantes de sus actividades de supervisión sobre las cuentas anuales auditadas y en el que se incluye por primera vez el estado de información no financiera.

Como cada año, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado el “Informe sobre la supervisión de los informes financieros anuales y principales áreas de revisión de las cuentas del ejercicio siguiente” correspondiente al ejercicio 2018 y que este año, por primera vez, también incluye el estado de información no financiera (EINF) derivados de la aplicación de la Ley 11/2018, que forma parte del informe de gestión de las entidades cotizadas. Asimismo, se reseñan algunos aspectos susceptibles de mejora que han sido identificados en el proceso de revisión, y que los emisores deben tener en cuenta para mejorar la calidad de la información financiera que suministran al mercado.

En este sentido, la Autoridad Europea de los Mercados de Valores (ESMA) y la CNMV resaltan las siguientes cuestiones en relación a los EINF:

-Importancia de atender al doble enfoque de materialidad que tiene en cuenta no solo el impacto de las cuestiones no financieras sobre la entidad, sino también el impacto de la sociedad sobre el entorno en estos aspectos.

Sólo un 59% de los emisores sujetos a revisión sustantiva en 2018 explicaron con cierto detalle el análisis de materialidad realizado para identificar los aspectos más relevantes. 

El 37% de los emisores de la muestra seleccionada no identifican de forma clara y precisa sus grupos de interés.

-En relación con las características y la presentación de la información, la CNMV considera que los emisores deberían mejorar la calidad y consistencia de las tablas con la información proporcionada en el texto del EINF, especificando de forma clara dónde se localiza cada uno de los requisitos de la Ley, qué indicador o marco de referencia concreto se ha utilizado en cada caso (no incluyendo, por ejemplo, referencias a indicadores que no se aplican) y detallando las omisiones de la Ley 11/2018 que deberán quedar adecuadamente justificadas atendiendo a la materialidad.

-Recomendación de mejora de la información sobre el perímetro del EINF que debe ser consistente con el de las distintas políticas y de los indicadores clave de resultados.

En torno al 20% de los emisores de la muestra seleccionada no incluían referencias explícitas al perímetro utilizado en su información no financiera y alrededor del 40%, no aportaban suficiente información.

-Se observa en 2018 cierta mejora en la identificación del marco de referencia.

El 97% de los emisores españoles obligados a presentar un EINF identificaban el marco. De ellos, el marco de referencia más utilizado fue el GRI (Global Reporting Initiative), en el 98% de los casos.

-Se ha observado cierta falta de homogeneidad en el cálculo de los indicadores clave de rendimiento (KPI) por parte de los emisores y en las unidades en las que se reportan.

-Se ha identificado que alrededor del 20% de los emisores en revisión sustantiva deberían mejorar la información acerca del modelo de negocio.

-En relación a cuestiones medioambientales el CNMV resalta ciertos aspectos a mejorar como  cuantificar y detallar de manera precisa las metas establecidas y las medidas para alcanzarlas;  la escasez en la información suministrada acerca del impacto financiero de los riesgos derivados del cambio climático; también se consideran que se pueden desarrollar más los desgloses de información relativos a las medidas adoptadas para mejorar la eficiencia del uso de los recursos, relativos al ruido y contaminación lumínica; el uso de energías renovables y los procedimientos de evaluación o certificación ambiental.

-En cuestiones sociales y laborales, la CNMV destaca la falta de homogeneidad en datos como la brecha salarial, en parte explicada por la escasa concreción normativa. En esta área la Ley solicita numerosos KPI que en algunos casos no se proporcionan en su totalidad, sin explicarse las omisiones.

-En relación a las medidas contra la corrupción y soborno, la CNMV considera que se precisa de una mayor concreción y detalle por parte de los emisores sobre: (i) las políticas y procedimientos de diligencia debida, (ii) los resultados de estas políticas que permitan medir su eficacia. Asimismo, se debe justificar por qué determinados aspectos o su exposición al riesgo no se han considerado materiales (por ejemplo, la prevención del blanqueo de capitales).

-En lo relativo al respeto de los derechos humanos: En algunas entidades el área de derechos humanos se consideró de bajo riesgo debido a los países en los que operaban y por las políticas establecidas. Sin embargo, se señala que se debería ampliar la información sobre el análisis de los riesgos a los que están expuestos, e incluir a otros grupos de interés como los proveedores, subcontratistas o franquiciados.

-Se destaca que la Información que se suministra sobre la sociedad es mejorable: Faltan datos concretos en relación a la gestión de reclamaciones de los consumidores, las relaciones con proveedores y cadenas de subcontratación.

-En relación al informe del verificador: se ha observado una mejora en la calidad de sus contenidos en este segundo año de aplicación, si bien entendemos que las entidades deberían seguir en esta línea.

El informe se ha realizado a partir de las 152 cuentas anuales auditadas individuales y, en su caso, consolidadas, remitidas a la CNMV (en 2017, fueron, 155) y se estructura de la siguiente manera:

      I.         Cuentas anuales auditadas

     II.         Revisión de las cuentas anuales

   III.         Análisis especiales realizados en el ejercicio 2019

   IV.         Principales áreas de revisión en relación con las cuentas anuales del ejercicio 2019.

d.    Estado de información no Financiera (EINF)

    V.         Otras cuestiones a considerar.

   VI.         Estado de información no financiera 2018

 VII.         Fondos de titularización y de activos bancarios

VIII.         Firmas de auditoría y plazos de entrega de los informes de auditoría

   IX.         Anexos

Si quieres saber más, consulta el informe completo: aquí