Madrid, 20 de diciembre de 2023
El invierno llega con varios premios y convocatorias de ayudas en materia ASG. Los días de pausa navideña, pueden ser un buen momento para echar un ojo en la convocatoria de premios para 2014. Desde DIRSE te recopilamos y ordenamos en función de su alcance (nacional, autonómico o internacional) y de la cercanía de la fecha límite de presentación de candidaturas. Las convocatorias, concedidas por entidades públicas y privadas, abarcan diferentes temáticas: innovación, diversidad, movilidad, ODS o medioambiente.
Todavía estás a tiempo de apuntarte a los nuevos premios en diferentes ámbitos: reconocimiento de buenas prácticas, sector fundacional, comunicación responsable, etc. Pueden participar tanto profesionales, autónomos, estudiantes y tercer sector, como pymes y grandes empresas. Así como proyectos desarrollados en zonas rurales o en las ciudades. Algunas de las candidaturas permanecen abiertas desde hace semanas, pero otras son de reciente apertura.
PREMIOS Y AYUDAS DE ÁMBITO NACIONAL
PREE 5000, AHORRO Y EFICIENCIA EN EDIFICIOS
Dirigido a proyectos que impulsen la sostenibilidad de la edificación en los municipios de reto demográfico en España.
Dirigido a:
– Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
– Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales con uso como vivienda.
– Propietarios que, de forma agrupada, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
– Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.
– Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
– Entidades Locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.
– Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
– Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las Comunidades Autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla.
La cuantía de ayuda financiada cubre:
– En edificios completos:
50% de los costes subvencionables (descargar guía): para mejoras de la envolvente térmica.
40% de los costes subvencionables: para acciones de mejora de las instalaciones térmicas.
20% de los costes subvencionables (descargar guía): proyectos de mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación.
– En rehabilitaciones de viviendas o locales individuales dentro de edificios, este porcentaje de ayuda pasa a ser del 40%, 30% y 20% para las mejoras de la eficiencia energética en envolvente, instalaciones térmicas e iluminación, respectivamente.
– Ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética: aquellas acciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida.
– Cuando combinen simultáneamente dos o más tipologías:
Envolvente térmica que implique una disminución de la demanda de energía del 30% en climatización, combinada con otra actuación, bien sobre la instalación térmica que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de la generación térmica existente;
Sobre la iluminación, en el caso de los edificios de uso diferente a la vivienda, que suponga la renovación de más de un 25% de la superficie iluminada.
Además, mediante una ayuda adicional, se pueden incrementar dichas ayudas base en hasta un 15% si cumple el criterio social, hasta un 15% si la actuación alcanza la clase energética A y hasta un 25% si se cumple el criterio de actuación integrada.
Entre las acciones que se pueden financiar, se encuentran desde:
– Cambios en la envolvente térmica de un edificio.
– Sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por fuentes renovables como la biomasa.
– Geotermia.
– Solar térmica o bomba de calor.
– Incorporación de tecnologías de regulación y control.
– Mejora en la eficiencia energética en iluminación.
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Plazo limite hasta el 31 de diciembre del 2023
INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS
Esta ayuda apoyará la creación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía. Se realizará en dos programas de incentivos:
1. Sector industrial, agropecuario, servicios y otros, incluyendo el residencial.
Instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
Dirigido a:
– Personas físicas.
– Personas jurídicas.
– Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
– Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
Y que realicen actividades económicas por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
El importe de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder:
Ayuda base: El importe será del 35 % sobre el coste subvencionable, que se incrementará para pequeñas y medianas empresas:
– Gran empresa: 35%
– Mediana Empresa: 40%
– Pequeña empresa: 45%
2. Edificios no residenciales y sector público.
Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
Dirigido a:
– Las entidades locales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
– Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
– Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de las entidades anteriormente explicadas, con o sin personalidad jurídica.
Siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
El importe de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder:
Ayuda base: El importe para la instalación de producción de energía renovable térmica será del 70 % sobre el coste subvencionable.
Tanto el programa 1 como el 2 tienen una ayuda adicional: Cuando las actuaciones se lleven a cabo en municipios de reto demográfico, el porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable se incrementará en un 5 % .
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Plazo límite hasta el 31 de diciembre del 2023
ENERGÍAS RENOVABLES EN AUTOCONSUMO, ALMACENAMIENTO Y TÉRMICAS SECTOR RESIDENCIAL
Esta subvención facilita el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, para fomentar un mayor control del consumo. Se pretende el desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador y el impulso a la industria y al sector empresarial. Esta ayuda se desarrolla en 6 programas de incentivos:
1. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento de la energía generada.
Va dirigido a:
– Personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
– Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
– Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
– Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.
– Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
– Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado sea realizado para una empresa cuyo código en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio en la parte de beneficiarios.
La cuantía de la ayuda:
– Instalación fotovoltaica con autoconsumo: 460 – 1.188 €/kWp (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable)
– Instalación eólica con autoconsumo: 1.070 – 4.723 €/kW (20 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable)
– Incorporación de almacenamiento con autoconsumo: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)
2. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
Va dirigido a:
– Personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
– Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
– Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
– Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.
– Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
– Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado sea realizado para una empresa cuyo código en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio en la parte de beneficiarios.
La cuantía de la ayuda:
– Instalación fotovoltaica con autoconsumo: 460 – 1.188 €/kWp (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable)
– Instalación eólica con autoconsumo: 1.070 – 4.723 €/kW (20 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable)
– Incorporación de almacenamiento con autoconsumo: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)
3. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
Va dirigido a:
– Personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.
– Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
– Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado sea realizado para una empresa cuyo código en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio en la parte de beneficiarios.
La cuantía de la ayuda:
Incorporación de almacenamiento con autoconsumo en instalaciones existentes: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)
4. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
Va dirigido a:
– Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
– Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado). En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
– Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
– Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
– Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
– Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3, en función del área en que desempeñen su actividad.
La cuantía de la ayuda:
Sector residencial
– Instalación fotovoltaica con autoconsumo: 300 – 600 €/kWp
– Instalación eólica con autoconsumo: 650 – 2.900 €/Kw
– Incorporación de almacenamiento con autoconsumo: 140 – 490 €/kWh
Administraciones públicas y tercer sector
– Instalación fotovoltaica con autoconsumo: 500 – 1.000 €/kWp
– Instalación eólica con autoconsumo: 1.150 – 4.100 €/kW
– Incorporación de almacenamiento con autoconsumo: 140 – 490 €/kWh
5. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
Va dirigido a:
– Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
– Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado). En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
– Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
– Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
– Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
– Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3, en función del área en que desempeñen su actividad.
La cuantía de la ayuda:
Incorporación de almacenamiento con autoconsumo en instalaciones existentes: 140 – 490 €/kWh
6. Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Va dirigido a:
– Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
– Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.
– Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
– Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960 de propiedad horizontal.
La cuantía de la ayuda:
Sector residencial
– Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)
– Instalación solar térmica: 450 – 900 €/kW (550 – 1.800 €/vivienda)
– Biomasa: 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda)
– Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda)
Viviendas de propiedad pública y tercer sector
– Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)
– Instalación solar térmica: 650 – 950 €/kW (820 – 1.850 €/vivienda)
– Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda)
– Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda)
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Plazo límite hasta el 31 de diciembre del 2023
PREFACTIBILIDAD BIOGAS
El programa de estudios de biogás es un mecanismo de promoción por el cual se van a realizar estudios de análisis técnico y económico de proyectos de producción de biogás y su uso para satisfacer consumos térmicos y/ o eléctricos. Los proyectos que se van a estudiar son los que presenten los posibles promotores interesados en ejecutar proyectos de producción de biogás, mediante digestión anaerobia con sustratos procedentes de explotaciones agrarias, industrias u otros, excluidos los residuos de gestión municipal que no sean biorresiduos según la definición de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular en su Artículo 2. Definiciones, y lodos de EDAR municipales que no sean un cosustrato, para uso térmico y/o eléctrico.
Los solicitantes deberán ser generadores de residuos biodegradables que puedan ser sustratos para la producción de biogás y que simultáneamente sean consumidores de energía térmica y/o eléctrica. Además de los propios del solicitante podrán incorporarse al proyecto sustratos o consumos vinculados generados en un entorno cercano.
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Plazo abierto
CONVOCATORIAS SOCIALES POR TERRITORIO 2023 FUNDACIÓN LA CAIXA
La Fundación “la Caixa” organiza las convocatorias de Proyectos Sociales 2023 por comunidades y ciudades autónomas, pudiéndose presentar proyectos de diferentes ámbitos de actuación en una misma convocatoria.
Se impulsan 2 convocatorias de alcance estatal a los proyectos:
– De acción social en el ámbito rural.
– De cooperación internacional.
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Cada territorio tiene un calendario de apertura y cierre diferente.
PREMIOS ANOVO A LA ECONOMÍA CIRCULAR
El objetivo de estos premios es fomentar la innovación y la sostenibilidad en tecnología. Se reconocerán y se premiarán las ideas o proyectos que maximizan la vida útil de productos y recursos, contribuyendo así a promover la resiliencia ante el cambio climático.
Los ganadores de los Premios ANOVO a la Economía Circular recibirán:
– Primer premio: 6.000€
– Segundo premio: 3.000€
– Tercer premio: 1.500€
Para participar en los Premios a la Economía Circular debes ser mayor de 18 años y residir en España. Cada participante puede inscribir un máximo de 2 propuestas.
Independientemente de la fase de desarrollo de tu proyecto, podrás participar en los premios a la Economía Circular. Una vez validada tu inscripción, el comité se pondrá en contacto con el solicitante, que podrá presentar su proyecto completo en economía sostenible.
Animamos a aquellos candidatos/as que posean ideas innovadoras relacionadas con la tecnología que puedan contribuir al avance de la economía circular a presentar sus candidaturas en estos premios
El jurado independiente está formado por expertos en economía circular, tec