EL AVANCE CON DUDAS DE LA NORMATIVA ASG EN LAS INVERSIONES FINANCIERAS

7 de diciembre de 2022

Desde que en agosto pasado empezara a regir el Reglamento (UE) 2021/1253 para evitar el blanqueo ecológico a través de la integración, por parte de las entidades de servicios de inversión, de las preferencias de sostenibilidad del cliente en el proceso de idoneidad, cuando prestan asesoramiento en materia de inversión o gestión discrecional de carteras: y entraran en vigor, los Reglamentos de Divulgación y de Taxonomía, se están generando dudas y diversas interpretaciones, que la CNMV ha aclarado a través de la actualización de su documento de “Preguntas y Respuestas”, cuyo fin es transmitir a los participantes de los mercados financieros, criterios de interpretación para una adecuada aplicación de la normativa.

El pasado 2 de agosto entró en vigor el Reglamento (UE) 2021/1253 de 22 de abril de 2021 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 (que a su vez completa la normativa MiFID II) en relación con la integración de los factores, riesgos y preferencias de sostenibilidad en ciertos requisitos organizativos y condiciones operativas de las entidades que prestan servicios de inversión. El mismo establece que las entidades deben integrar las preferencias de sostenibilidad del cliente en el proceso de evaluación de la idoneidad cuando prestan asesoramiento en materia de inversión o gestión discrecional de carteras. Con estas preferencias, podrán recomendar a sus clientes instrumentos financieros idóneos.

El objetivo último de esta modificación es dar respuesta a las preocupaciones sobre el blanqueo ecológico, es decir, la tendencia a aconsejar instrumentos financieros supuestamente responsables, pero, que, en realidad, no cumplen las normas básicas en materia de sostenibilidad.

ADAPTANDO SISTEMAS Y PROCESOS

Las empresas de servicios de inversión deberán implementar mecanismos que garanticen la incorporación de elementos de sostenibilidad en el proceso de asesoramiento, a fin de identificar las preferencias de sostenibilidad de sus clientes, cuando deban realizar una prueba o “test” de idoneidad. Por lo cual, resulta fundamental que el personal de las entidades que recopile la información de los clientes cuente con los suficientes conocimientos para poder explicarles en un lenguaje sencillo y de manera comprensible los diferentes aspectos sobre los que se recaban sus preferencias. No obstante, las entidades pueden seguir recomendando instrumentos financieros no sostenibles, siempre que no los presenten como acordes con sus preferencias.

Otra modificación que la norma introduce es la integración de los riesgos de sostenibilidad en los requisitos organizativos y en la gestión de riesgos, por la cual las entidades deberán identificar, gestionar y mitigar los riesgos y los conflictos de intereses, modificando las políticas y procedimientos respectivos.

Por lo tanto, las empresas de servicios de inversión deberán explicar la distinción entre, por un lado, los instrumentos financieros de actividades económicas que pueden considerarse medioambientalmente sostenibles con arreglo al Reglamento 2020/852 (Taxonomía), las inversiones sostenibles definidas en el artículo 2, punto 17, del Reglamento (UE) 2019/2088 (SFDR) y los instrumentos financieros que tienen en cuenta las principales incidencias adversas en los factores de sostenibilidad y pueden considerarse aptos para ser recomendados por cumplir las preferencias individuales de sostenibilidad de los clientes; y, por otro lado, los demás instrumentos financieros, que no reúnen esas características específicas y que no deben considerarse aptos para ser recomendados como sostenibles.

DESPEJANDO DUDAS SOBRE LOS REGLAMENTOS DE DIVULGACIÓN Y DE TAXONOMÍA

Para dar respuesta a diversidad de dudas e interpretaciones que estas normativas, un tanto enredadas, están generando, el pasado mes de agosto la CNMV publicó una actualización del documento “Preguntas y respuestas sobre la normativa de sostenibilidad aplicable a los productos financieros: Reglamento 2019/2088 (SFDR) y Reglamento 2020/852 (Taxonomía)” con el fin de transmitir a los participantes de los mercados financieros, criterios de interpretación para una adecuada aplicación de dichos reglamentos.

Entre muchas preguntas la publicación esclarece el ámbito de aplicación de ambas normativas, explica cuáles son las actividades económicas consideradas medioambientalmente sostenibles (definidas en la Taxonomía) y cuáles son las inversiones consideradas sostenibles (definidas en el reglamento de Divulgación (SFDR)). También, explica el principio de «no dañar significativamente» y cómo informar (divulgar) el cumplimiento de este.

Además, la publicación menciona en qué casos se puede hacer uso comercial de los términos “sostenible” y “sostenibilidad” en la denominación de los fondos de inversión, qué gastos relacionados con la sostenibilidad se pueden imputar a dicho fondos y expone la diferencia entre “riesgo de sostenibilidad” e “incidencias adversas (PIAs)” sobre las que el gestor (inversor) deberá declarar el impacto adverso a través de los indicadores de transparencia correspondientes. En este sentido, los agentes financieros deberán incluir en la información precontractual correspondiente los resultados de la evaluación del posible impacto negativo del riesgo de sostenibilidad en la rentabilidad de los productos financieros que ofrecen. Si deciden no considerar las PIAs sobre los factores de sostenibilidad a nivel de entidad, deberán explicar las razones y publicar una declaración de políticas de diligencia debida respecto a las posibles incidencias en su página web.

También se menciona qué otra información se debe publicar en la web relativa a los productos financieros, tanto de forma fija como periódica (a través de informes anuales) sobre los impactos de los productos.

Respecto a las políticas de remuneraciones, el documento aclara cómo se debe integrar el riesgo de sostenibilidad en la política de remuneraciones para cumplir con las obligaciones de transparencia de información exigidas en el Reglamento SFDR.

Estas y otras cuestiones son las que la CNMV ha elaborado, a fin de ayudar a los participantes y asesores del mercado financiero con la implementación de ambas normativas. Ver documento.