Política de Pagos

La Asociación Española de Directivos de Sostenibilidad (ASG) – DIRSE establece una cuota anual, por año calendario, de 112 euros¹.

*Asimismo, para los menores de 25 años y las personas en situación de desempleo, se establece una cuota reducida del 50% de la cuota general, o sea, de 56 euros por año.

La cuota deberá abonarse al momento de formalizar la adhesión del nuevo socio, garantizando su cobertura desde la fecha de alta durante un año (año calendario). La cuota se renovará automáticamente cada año, y en ese momento el socio deberá realizar el pago correspondiente a la cuota anual. 

Se recuerda que la condición de socio en DIRSE es de carácter individual y es independiente de quién abone la cuota. Esto significa que no se aceptarán cancelaciones de cuota o cambios de titularidad de socios en el año calendario. Pasado el periodo, será voluntad del asociado continuar o no en la entidad, asumiendo el abono de la cuota. 

 

POLÍTICA DE CANCELACIONES Y DEVOLUCIONES 

DIRSE se reserva el derecho a rechazar o cancelar la pertenencia a la misma, según se recoge en los estatutos de la entidad. 

Si la membresía es cancelada debido a alguna actuación indebida, no se ofrecerá el reembolso de la cuota anual. 

Los socios que se hayan dado de baja unilateralmente fuera del plazo estipulado, o los que hayan sido dados de baja por impago reiterado de dos cuotas consecutivas (tal y como se recoge en los estatutos), no podrán reincorporarse a la entidad hasta que no hayan saldado su deuda. 

 

CANCELACIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO 

Las cancelaciones se cursarán y serán aceptadas sólo por escrito (por carta o correo electrónico) rellenando el formulario existente a tal efecto que será facilitado por la administración a solicitud del socio. No tendrán derecho a devolución de la cuota del año en curso. 

Las cancelaciones deberán hacerse dos meses antes de la renovación de la cuota, pasado ese periodo, se entenderá que deben hacer efectiva la cuota del año en curso.

¹La misma se ajustará cada año por el IPC general del año anterior.