Ya tenemos la Taxonomía Financiera … pero vamos con retraso
15 diciembre 2021
15/12/2021
El pasado 9 de diciembre los Estados miembros aprobaron el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, que establece los criterios técnicos para determinar qué actividades económicas contribuyen a los objetivos climáticos o los perjudican. El reglamento, aplicable a partir del 1 de enero de 2022, implicará que las acciones de las compañías se alineen con los objetivos de la SFDR y la Taxonomía financiera. Sin embargo, las normas técnicas de aplicación van con retraso respecto al calendario previsto.
Casi nueve meses después de su publicación, los Estados miembros han aprobado el acto delegado de Taxonomía de la UE sobre el clima: el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales.
A partir del 1 de enero de 2022, las compañías podrán iniciar su adecuada presentación de informes, lo que permitirá que las instituciones financieras revelen cómo sus productos financieros en el ámbito de la SFDR (Reglamento de Divulgación en materia de finanzas sostenibles de la UE) están alineados con la taxonomía de la UE. Esto, a su vez, posibilitará a los asesores financieros tener en cuenta y asesorar a los inversores sobre sus preferencias de sostenibilidad.
Sin embargo, el pasado 25 de noviembre, la Comisión Europea dejó en claro que se retrasará la fecha de aplicación de los Regulatory Technical standards (RTS) para la Sustainable Finance Disclosure Regulation (SFDR), o sea, las normas técnicas de regulación que desarrollan el contenido, metodologías y presentación de la información a facilitar conforme al Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de divulgación ó SFDR).
Según la carta del Director General de la Comisión Europea, los participantes de los mercados financieros tendrán que cumplir con los requisitos de divulgación de información sobre los principales efectos adversos en materia de sostenibilidad a partir del 1 de enero de 2023, en lugar de aplicar a partir del 1 de julio de 2022 como estaba originariamente previsto.
Todo ello, provocará una serie de desajustes e inconsistencias que pueden resultar de las diferentes secuencias de implementación de los requisitos de financiación sostenible, que generarán confusión, en lugar de ayudar al proceso de implementación de la agenda de finanzas sostenibles de la UE.
En el siguiente cuadro, Eurosif nos brinda una infografía resumen sobre el procedimiento de aprobación de los principales requisitos aplicables en materia de divulgación de la información no financiera (según constan en los Actos Delegados ya publicados y en el reglamento SFDR y Taxonomía de la UE)
SOBRE EL REGLAMENTO Y LA TAXONOMÍA
El objetivo del Reglamento (UE) 2020/852 completado por el recién aprobado Acto Delegado (UE) 2021/2138, es establecer las normas de transparencia que deberán aplicar los participantes en los mercados y los asesores financieros para integrar en sus procesos (incluidos los de diligencia debida) y evaluar de manera continua, no solo los riesgos financieros sino también todos los riesgos de sostenibilidad que pudieran tener un efecto material negativo en la rentabilidad financiera de la inversión, o asesorar al respecto. Entendiendo los mismos como “todo acontecimiento o estado medioambiental, social o de gobernanza que, de ocurrir, pudiera surtir un efecto material negativo real o posible sobre el valor de la inversión”.
Por lo tanto, los sujetos obligados deberán especificar en sus políticas el modo en que integran dichos riesgos y ponerlas a disposición del público. La norma incluye, además, dos definiciones nuevas y específicas del ámbito de las finanzas sostenibles: inversiones sostenibles y factores de sostenibilidad.
En función de este Real Decreto, las empresas no financieras tendrán que revelar la parte de su volumen de negocios, de su capital y de sus gastos de funcionamiento que proceden de actividades económicas ambientalmente sostenibles (porcentaje de OPEX, CAPEX y de su Balance) y las empresas financieras tendrán que revelar en qué medida financian o invierten en actividades económicas ambientalmente sostenibles.
Esta divulgación proporcionará a los inversores información uniforme y transparente sobre el rendimiento medioambiental de las empresas y los activos que financian. También ayudará a los inversores y al público a comprender la trayectoria de las empresas hacia la sostenibilidad medioambiental.
Respecto a la Taxonomía, el reglamento en su artículo 5, identifica seis objetivos ambientales:
Mitigación del cambio climático
Adaptación al cambio climático
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
Transición a una economía circular, prevención de residuos y reciclaje
Prevención y control de la contaminación
Protección de ecosistemas saludables
Para que una acción cumpla con la definición de ‘actividad económica ambientalmente sostenible’ (artículo 2) y, por lo tanto, se considere elegible para la taxonomía, debe:
Contribuir sustancialmente a uno o más de los objetivos ambientales
No dañar significativamente a cualquier otro objetivo ambiental
Cumplir con las salvaguardias sociales mínimas (según el proyecto de reglamento, estas se definen como convenios laborales fundamentales de la OIT).
Cumplir con los criterios de selección técnica
Si quieres saber más sobre las repercusiones de este reglamento en los reportes de información no financiera, no te pierdas nuestra nota anterior: ¿Cómo deberán ser los Informes sobre Estados No Financieros de 2022?