El pasado viernes, 24 de mayo, el Consejo de Competitividad de la Unión Europea aprobó la Directiva de Diligencia Debida (Corporate Sustainability Due Diligence Directive). Desde DIRSE - Asociación Española de Directivos de Sostenibilidad (ASG) se quiere dar a conocer su opinión sobre el contenido.
DIRSE ya emitió un posicionamiento el 1 de septiembre de 2022 sobre la primera versión de la directiva emanada de la Comisión, en el que resaltaba, entre otras cosas, que:
1. La Directiva supone una armonización de la legislación que enriquece las legislaciones nacionales ya aprobadas por algunos Estados Miembros y es una respuesta a la constatación de que la voluntariedad no ha sido suficiente, como afirma la propia Directiva.
2. Es un primer paso regulatorio que podrá ser mejorado en el proceso de transposición a las legislaciones de esos Estados Miembros
3. Integra la gestión adecuada de los Derechos Humanos con los impactos medioambientales adversos, una demanda manifestada desde hace tiempo por los profesionales de la Sostenibilidad.
No obstante, DIRSE, quiere también manifestar que:
1. Lamenta que esta nueva versión de la Directiva sea una versión con menos exigencias en su contenido que el acordado por el Consejo y el Parlamento el 14 de Diciembre de 2023 a su vez modificado sobre lo ya aprobado por el Parlamento el 1 de Junio de 2023-
2. En concreto, no podemos respaldar plenamente la redacción actual en los siguientes aspectos:
a) La modificación de los umbrales a los que aplicará la Directiva de una primera propuesta para empresas de 500 empleados y 150 millones de facturación anual, a empresas de más de 1000 empleados y 450 millones de ingresos anuales. Esto parece especialmente inapropiado cuando, en una primera fase, la Directiva comenzará aplicando a empresas de más de 5.000 empleados y 1.500 millones de ingresos anuales en 2027 y que representan solamente el 0,05% de las compañías europeas. Además, los umbrales deberían ser coherentes con la Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD)
b) La eliminación de los sectores de riesgo y las mayores exigencias para ellos, en tanto en cuanto el concepto de riesgo es inherente al análisis de los efectos adversos en materia medioambiental y de derechos humanos. Si bien se contempla la posibilidad de abordar estos sectores de manera diferencial más adelante, en la redacción actual no parece suficiente.
c) La reducción del alcance de su aplicación a la denominada cadena de actividades, un concepto más reducido que el de cadena de valor, eliminado aspectos fundamentales desde el punto de vista de riesgo, como son el uso de los productos y servicios.
d) La reducción del alcance su aplicación al sector financiero aguas abajo, puesto que nos parece una pérdida de oportunidad, en tanto en cuanto es un sector crucial en la asunción de responsabilidades medioambientales y de derechos humanos de sus clientes. Si bien es cierto que para que el sector financiero aplique la directiva a sus clientes son necesarios avances significativos en el reporting de aspectos ASG, también lo es que esas responsabilidades se podrían haber fijado teniendo en cuenta determinados umbrales, en función de parámetros de tamaño de esos clientes. Como aspecto positivo, la Directiva asume revisar esta decisión basándose en informes ad-hoc en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la directiva.
e) La supresión de las referencias a las responsabilidades de los Consejos de Administración sobre las consecuencias ambientales y de derechos humanos de sus decisiones y también las obligaciones sobre la supervisión de las medidas para identificar, mitigar, eliminar o remediar los efectos adversos. Estas responsabilidades ya se habían eliminado en el proceso de negociación que culminó el 14 de Diciembre de 2023, bajo la premisa de que ya estaban establecidas en leyes mercantiles de los Estados miembros, lo que es correcto hasta cierto punto, ya que no lo estarían respecto a la cadena de valor completa-ahora cadena de actividades-, ni tampoco en lo relacionado con conflictos de intereses que se pudieran producir en dicha cadena de actividades. Como se ha mencionado más arriba y recoge la directiva, la voluntariedad no ha dado los frutos esperados y que se hace necesaria una regulación más explícita al respecto en temas medioambientales y de derechos humanos que involucre a los Consejos.
f) La anulación de la necesidad de fijar incentivos relacionados con la implementación de los planes de transición energética acordes con el acuerdo de París de 1,5º, pues es un aspecto crucial en la consecución de los objetivos marcados.
Sin perjuicio de lo anterior, DIRSE reconoce que la Directiva supone un gran avance al establecer como norma el principio ético de la responsabilidad de las empresas, en muchos casos ya abordados por las leyes, sobre sus efectos adversos medioambientales y de derechos humanos. Contiene por tanto aspectos positivos como:
a) Las medidas de apoyo a su implementación tanto por parte de la Comisión como por los Estados miembros.
b) El establecimiento de la obligación de los Estados miembros de contar con una autoridad de supervisión independiente, integrada en una red europea de autoridades de supervisión.
c) El reconocimiento de las posibles limitaciones de las PYMEs en su implementación, si bien establece la creación de recursos de apoyo, para facilitarla, como la propuesta de cláusulas contractuales.
d) La importancia que otorga a las plataformas sectoriales para abordar conjuntamente las obligaciones de la Directiva. Estas plataformas serán de gran ayuda y la solución para muchas empresas que por tamaño o falta de experiencia vean complicado abordar esas obligaciones en solitario.
Por otra parte, y como DIRSE ya manifestó en su posicionamiento del 1 de septiembre de 2022:
a) Defendemos que son numerosas las empresas españolas que ya han venido avanzando en línea con lo establecido por esta Directiva previa a su aprobación.
b) Animamos a no esperar a la transposición para dar pasos en esa dirección de cara a ir preparando a las compañías desde para hacer un proceso ordenado y gestionable.
c) Consideramos que es importante que la implantación de las obligaciones derivadas de la nueva Directiva no se aborde solo desde la perspectiva de un ejercicio de “compliance”, sino también del compromiso de cambio en la gestión de las empresas para conseguir negocios más responsables.
d) Además, y en aras a conseguir la mayor claridad posible en las pautas de actuación, avanzar en un entorno predecible y conseguir los beneficios esperados por la directiva cuanto antes, instamos a la Administración a su transposición una vez aprobada, sin agotar el plazo de dos años marcado por la normativa comunitaria.
Finalmente, DIRSE es consciente de las críticas que la Directiva ha cosechado como supuesta causa de pérdida de competitividad de las empresas europeas y la oposición recibida por algunos entornos empresariales, ante lo cual quiere afirmar:
a) Que esas críticas no son compartidas por muchas empresas ni asociaciones empresariales europeas que han manifestado públicamente su apoyo a la implantación de la Directiva porque:
i. Supone una forma de garantizar que sus beneficios provienen de operaciones que han tomado en cuenta los impactos medioambientales y humanos y por lo tanto tienen un origen basado en el cumplimiento normativo, el desarrollo sostenible y la ética.
ii. Es una manera de regular las condiciones de competencia de manera homogénea entre países y sectores.
iii. Constituye una forma de reducir riesgos en las cadenas de valor, evitando controversias e impactos negativos en sus resultados financieros.
b) Que los desequilibrios geopolíticos entre países que no tengan las exigencias establecidas por la Directiva, deben ser abordados desde las relaciones internacionales y los procesos de negociación necesarios, como ya se ha hecho con otros aspectos controvertidos.
c) Que la Directiva refuerza el papel de liderazgo europeo en el establecimiento de regulación acorde con la dignidad humana. Sabemos que, si bien en un primer momento genera resistencias, posteriormente es visto como un estándar que es seguido por otros países generando un proceso de establecimiento de principios más elevados en la gestión empresarial en todo el mundo.