ESTATUTOS
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DIRECTIVOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL, DIRSE
TÍTULO PRIMERO
Artículo 1.- Denominación y naturaleza
Con la denominación de “ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DIRECTIVOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL, DIRSE” (en adelante, la “Asociación”), se constituye una asociación de carácter profesional al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y de sus normas complementarias, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.- Personalidad y capacidad
La Asociación, una vez inscrita en el Registro de Asociaciones, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico y en estos estatutos.
Artículo 3.- Régimen
La Asociación se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, así como por sus normas complementarias y demás disposiciones legales vigentes; por la voluntad de los asociados fundadores, por estos estatutos, por el reglamento de funcionamiento interno y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los estatutos, establezca la Asamblea General.
Artículo 4.- Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 5.- Nacionalidad y domicilio
a) La Asociación tiene nacionalidad española.
b) El domicilio de la Asociación radica en la Calle Núñez de Balboa, 29, 1ºA (28001 Madrid).
c) La Junta Directiva podrá acordar la apertura y cierre de centros, oficinas y delegaciones en otros puntos del territorio nacional.
Artículo 6.- Ámbito de actuación
La Asociación desarrollará sus actividades principalmente en todo el territorio del Estado español. No obstante, la Asociación podrá desarrollar también sus actividades en otros países para el cumplimiento de sus fines.
TÍTULO SEGUNDO
Artículo 7.- Fines
1. La Asociación tiene como fines el apoyo a, y la promoción, la formación permanente y el reconocimiento singular y profesional de, la función específica que desarrollan los directivos y ejecutivos de responsabilidad social en sociedades, instituciones, asociaciones, fundaciones y en cualquier otro tipo de organización ya sea pública o privada.
2. A estos efectos, la Asociación entiende la responsabilidad social (siguiendo las directrices de la Unión Europea) como la responsabilidad de las empresas, instituciones u organizaciones por sus impactos en la sociedad y trabajará en los ámbitos económico y social, de gobernanza y transparencia, medioambiental y de los derechos humanos y laborales y en la gestión ética y prácticas justas de operación.
Artículo 8.- Actividades asociativas
1.- La Asociación realizará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines ateniéndose a la legislación específica que regule tales actividades.
2.- La Asociación podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:
a) promoción, colaboración y/o realización de estudios de investigación;
b) organización de conferencias, actos, cursos, seminarios o cualquier actividad formativa o divulgativa;
d) desarrollo de programas formativos;
e) colaboración con sociedades, instituciones, asociaciones, fundaciones y en cualquier otro tipo de organización ya sea pública o privada que tengan fines análogos a los de la Asociación o que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Asociación;
f) elaboración de publicaciones y distribución de las mismas; y
g) cualquier otra actividad que pueda contribuir al cumplimiento de los fines de la Asociación.
3.- El desarrollo de los fines y actividades de la Asociación podrá efectuarse, entre otros, a través de los siguientes instrumentos, que se enumeran sin carácter exhaustivo:
a) por la Asociación directamente, en instalaciones propias o ajenas;
b) creando o cooperando en la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente; o
c) participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Asociación.
4. La Junta Directiva velará porque la Asociación mantenga en todo momento su independencia, sin perjuicio del apoyo que pueda recibir de empresas y entidades de todo tipo para el desarrollo de sus fines.
Artículo 9.- Libertad de actuación
La Asamblea General tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Asociación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquella y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Artículo 10.- Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) las cuotas de los asociados, periódicas o extraordinarias, fijadas anualmente (o esporádicamente en cuanto a las extraordinarias) por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva;
b) las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas;
c) los ingresos obtenidos por la Asociación por la realización de sus actividades en cumplimiento de sus fines; y
d) cualquier otro recurso lícito.
Artículo 11.- Destino de las rentas e ingresos
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni entre personas jurídicas del mismo grupo, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 12.- Patrimonio
La Asociación en el momento de su constitución carece de fondo social.
TÍTULO TERCERO
Artículo 13.- Capacidad
1.- Podrán ser asociados y formar parte de la Asociación, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, que estén en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursas en ninguna causa de incompatibilidad o prohibición establecida en la normativa de aplicación, con arreglo a los siguientes principios y a lo previsto en el artículo 14 siguiente:
a) Las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación.
b) Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
c) Las personas jurídico-públicas serán titulares del derecho de asociación en los términos del artículo 2.6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, salvo que establezcan lo contrario sus normas constitutivas y reguladoras, a cuyo tenor habrá de atenerse, en todo caso, el ejercicio de aquél.
2.- Las personas jurídicas deberán designar a la persona física que las represente. A estos efectos, podrán designar una persona física que las represente como representante titular y otra como representante suplente.
Artículo 14.- Clases de asociados
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:
a) Asociados fundadores o promotores, serán aquellas personas físicas que participen en el acto de constitución de la Asociación y todas aquellas personas físicas que soliciten pertenecer a la Asociación antes del 31 de diciembre de 2013 y sean nombrados como tales por la Junta Directiva atendiendo a criterios de compromiso con la Asociación, a su capacidad de aportación institucional a los intereses de la Asociación, a su capacidad de apoyo y sostenimiento de la Asociación, o a cualesquiera otros criterios que la Junta Directiva pueda definir en cada momento.
c) Asociados de honor, serán aquellas personas físicas o jurídicas a los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se acuerde conferirles tal distinción. El nombramiento de los asociados de honor corresponderá a la Junta Directiva.
d) Asociados protectores, serán aquellas personas físicas o jurídicas que contribuyan de forma especialmente significativa al mantenimiento y desarrollo de la Asociación mediante la realización de aportaciones pecuniarias o en especie. El nombramiento de los asociados protectores corresponderá a la Junta Directiva.
e) Asociados de número, serán aquellas personas físicas que no sean asociados fundadores, de honor o protectores. El nombramiento de los asociados de número corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 15.- Nombramiento y aceptación
1.- Las personas que reuniendo los requisitos previstos en el artículo 13 anterior, quieran formar parte de la Asociación deberán solicitarlo mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva.
2.- Una vez recibida y analizada la solicitud, la Junta Directiva procederá al nombramiento de los asociados cuya solicitud haya sido aceptada o a la desestimación de las rechazadas, en los términos y con las mayorías previstas en estos estatutos.
3.- Los criterios para la aceptación de nuevos asociados se reflejarán en el reglamento de funcionamiento interno de la Asociación que habrá de adoptarse por la Junta Directiva.
4.- Los asociados nombrados deberán abonar la cuota ordinaria anual correspondiente al año de la fecha en que se le nombre.
Artículo 16.- Cese y baja de asociados
1.- El cese o baja de los asociados se producirá en los siguientes supuestos:
a) por renuncia voluntaria en cualquier momento, comunicada por escrito al Presidente de la Junta Directiva o a la Asamblea General con al menos diez (10) días de antelación a la fecha en que deba surtir efecto; la renuncia no eximirá al asociado que renuncia del cumplimiento de las obligaciones que tenga pendientes con la Asociación al tiempo de la renuncia;
b) por fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica;
c) por incumplimiento de sus obligaciones; se entenderá que existe incumplimiento de sus obligaciones cuando entre otros supuestos, se dejen de satisfacer de forma continuada al menos dos (2) cuotas sucesivas, ya sean periódicas o extraordinarias;
d) por la realización u omisión de acciones que perjudiquen gravemente o sean contrarias a los intereses, fines, actividades o prestigio de la Asociación; o
e) por separación, conforme dispone este artículo.
2.- Para proceder al cese o baja de los asociados al amparo de los apartados c) a e) del número anterior, será necesario el acuerdo de la Junta Directiva adoptado con las mayorías que se prevén en estos estatutos, previa audiencia del interesado.
No obstante lo anterior, en caso de que el incumplimiento de las obligaciones consista en un impago de dos (2) cuotas sucesivas, ya sean ambas periódicas o extraordinarias, o una combinación de periódicas y extraordinarias, bastará la acreditación ante la Junta Directiva por cualquier medio admitido en derecho, de que concurre tal circunstancia, tras lo cual la Junta Directiva podrá proceder, sin necesidad de consideración o votación de la baja, en reunión de la Junta Directiva, a la comunicación de la baja al interesado y a la Asamblea General.
3.- La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios admitidos en derecho; tras lo cual se procederá a su comunicación al Presidente de la Junta Directiva o a la Asamblea, en los términos de lo previsto en este artículo.
4.- En caso de cese o baja de un asociado, éste no tendrá en ningún caso derecho a percibir porcentaje alguno de su aportación patrimonial inicial o de otras aportaciones económicas que hubiera realizado ulteriormente, incluyendo las cuotas de pertenencia a la Asociación que hubiese abonado.
Artículo 17.- Derechos de los asociados
1.- Los asociados fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) a tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines;
b) a participar en las Asambleas Generales con voz y voto de acuerdo con lo establecido en estos estatutos;
c) a ser electores y elegibles para los cargos directivos;
d) a ser informados acerca de los acuerdos adoptados y de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad;
e) a ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción;
f) a impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la ley o a los estatutos;
g) a hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación;
h) A participar en las actividades de la Asociación; y
i) a disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
2.- Los asociados de honor y protectores tendrán los mismos derechos que los asociados fundadores y de número, a excepción de los que figuran en los apartados b) y c) de este artículo pudiendo asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin derecho de voto.
Artículo 18.- Obligaciones de los asociados
1.- Los asociados fundadores, de número y protectores tendrán las siguientes obligaciones:
a) compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas;
b) acatar y cumplir los estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación;
c) abonar las cuotas y otras aportaciones que se fijen en las condiciones establecidas por la Asamblea General;
d) asistir a las Asambleas Generales y demás actos que organice la Asociación;
e) desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen;
f) velar y contribuir al buen nombre y prestigio de la Asociación;
g) colaborar en la consecución de los fines de la Asociación; y
h) cumplir con el resto de obligaciones que resulten de los estatutos o de la normativa aplicable.
2.- Los asociados de honor tendrán las mismas obligaciones que los demás asociados a excepción de la prevista en el apartado c) de este artículo.
TÍTULO CUARTO
ÓRGANOS
Artículo 19.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.
Artículo 20.- Composición
1.- La Asamblea General estará integrada por todos los asociados. Los asociados de honor y protectores tendrán derecho de asistencia a las Asambleas Generales pero no derecho de voto.
2.- La primera Asamblea General estará compuesta por todos los asociados que concurran al acto de constitución de la Asociación.
Artículo 21.- Reuniones
Reuniones Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias:
a) las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro (4) meses siguientes al cierre del ejercicio con la finalidad de aprobar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior; y
b) las extraordinarias, serán todas las reuniones no previstas en el apartado anterior.
Artículo 22.- Convocatoria
1.- La Asamblea General será convocada por su Presidente a iniciativa propia o a iniciativa o petición de una décima parte (1/10) de los asociados o por acuerdo de la Junta Directiva.
2.- La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito dirigido a todos y cada uno de los asociados a la dirección que hayan indicado al tiempo de su incorporación a la Asociación o en un momento ulterior, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una (1) hora.
3.- La convocatoria será remitida utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción, considerándose válido a tal efecto el envío mediante correo electrónico a la dirección de correo electrónico comunicada por el asociado a la Asociación al tiempo de su incorporación a la Asociación o en un momento ulterior.
4.- Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez (10) días, salvo en casos de urgencia apreciada por el Presidente, en cuyo caso podrá ser convocada para celebrarse a partir del tercer (3º) día siguiente a la remisión de la convocatoria a los asociados.
5.- Será válida la constitución de la Asamblea General sin previa convocatoria si se hallan presentes todos los asociados con derecho a voto y aceptan por unanimidad la celebración de la reunión.
Artículo 23.- Constitución
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio (1/3) de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Artículo 24.- Adopción de acuerdos
1.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asociados con derecho de voto, presentes o representados en la reunión, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
2.- No obstante, se requerirá mayoría cualificada de dos tercios(2/3) de los asociados con derecho de voto, presentes o representados en la reunión, para la adopción de los siguientes acuerdos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones:
a) la disolución de la Asociación;
b) la modificación de los estatutos;
c) la elección, nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva, sin que pueda intervenir en la votación de la adopción del acuerdo el miembro o miembros de la Junta Directiva que vayan a ser nombrados o separados; y
d) la disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
3.- Para la disolución de la Asociación y para la modificación de los estatutos será necesario que (i) la Asamblea General se convoque a tales efectos y (ii) que además de la mayoría cualificada prevista en el apartado 2 anterior, que al menos el cincuenta por ciento (50%) –redondeado por exceso- de los asociados fundadores supérstites voten a favor de tales acuerdos. Lo previsto en el apartado (ii) no será de aplicación una vez hayan transcurridos tres (3) años desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la Asociación.
Artículo 25.- Facultades de la Asamblea General
Son facultades de la Asamblea General:
a) determinar las actividades de la Asociación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos fijados según lo previsto en el artículo 9;
b) aprobar la gestión de la Junta Directiva;
c) examinar y aprobar las cuentas anuales, el presupuesto anual y la memoria anual de actividades;
d) elegir, nombrar y separar a los miembros de la Junta Directiva (salvo en el caso de que el miembro en cuestión haya dejado de ser asociado en los términos de lo previsto en el artículo 16 anterior, en cuyo caso, el cese en su condición de asociado llevará inmediatamente aparejado, y sin necesidad de acuerdo de la Asamblea General, su cese como miembro de la Junta Directiva);
e) fijar anualmente las cuotas ordinarias o esporádicamente en cuanto a las cuotas extraordinarias, que podrán ser distintas para unas u otras clases de asociados;
f) disolver la Asociación;
g) desarrollar, interpretar y modificar los estatutos;
h) disponer o enajenar los bienes de la Asociación;
i) nombrar auditores; y
j) cualquiera otra que la ley atribuya a este órgano de la Asociación; y
k) designar, si se considera necesario, interventores a los efectos de control del presupuesto y de las cuentas.
Artículo 26.- Presidente y secretario
1.- El presidente y el secretario de la Asamblea General serán los que lo sean de la Junta Directiva y, en su defecto, los designados para desempeñar tales funciones por los asociados concurrentes al comienzo de la reunión.
2.- El presidente de la Asamblea General presidirá la Asamblea General y dirigirá los debates y deliberaciones y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
3.- El secretario de la Asamblea levantará las actas correspondientes a las reuniones de la Asamblea General, expedirá las certificaciones e informes que sean necesarios y, llevará a cabo todas aquellas facultades que expresamente se le deleguen.
4.- El acta de la Asamblea General deberá ser aprobada por la propia Asamblea General al final de cada reunión y deberá ser firmada por el presidente, el secretario y dos asociados designados para tal fin en la misma Asamblea general.
Artículo 27.- Naturaleza
La Asociación estará gestionada y representada por una Junta Directiva que ejecutará las funciones que le corresponden de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General y con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en estos estatutos.
Artículo 28.- Composición
1.- Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados.
2.- La Junta Directiva estará formada por tres (3) o cinco (5) o siete (7) vocales. Durante los tres (3) años siguientes a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la Asociación más de la mitad de los miembros de la Junta Directiva habrán de ser asociados fundadores supérstites.
3.- Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán voz y voto en los términos que se dirán.
4.- La primera Junta Directiva será la designada en el acto de constitución de la Asociación.
5.- El número de miembros de la Junta Directiva que en cada momento hayan de integrarla será acordado por la Asamblea General.
Artículo 29.- Duración del mandato
1.- Los vocales de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones durante un periodo máximo de cuatro (4) años; tras los cuales no podrán presentarse a la reelección hasta que hayan transcurrido dieciocho (18) mese a partir del último día de su mandato anterior, salvo decisión expresa de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
2.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron nombrados, continuarán en sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 30.- Nombramientos y sustitución de vocales
1.- El nombramiento de vocales de la Junta Directiva, tanto para completar el número máximo de miembros, ya sea el fijado en estatutos o el fijado por la Asamblea General, así como para cubrir las vacantes que se produzcan, será competencia de la Asamblea General de conformidad con lo previsto en el artículo 25.d) de estos estatutos.
2.- El plazo para cubrir vacantes será de tres (3) meses desde que se produzca la vacante. Las vacantes se cubrirán, en primer lugar, siguiendo el orden que haya resultado de la última votación para la elección de la Junta Directiva. Si de esta manera y transcurrido dicho plazo no se ha cubierto la vacante, se entenderá que el número de miembros de la Junta Directiva ha quedado reducido en el número de vacantes no cubiertas, salvo en el caso de que, por este mecanismo quedara reducido a un número inferior a tres (3). En este caso se mantendrá el número de vocales en dicho número de tres (3) y se entenderá que el/los miembro/s cuyo/s cargo/s ha/n vencido, se prorrogan automáticamente hasta la celebración de la siguiente Asamblea General.
3.- En relación al nombramiento del presidente, vicepresidente, tesorero y secretario se establece que el mecanismo de votación por mayoría simple de los miembros con derecho a voto de la Junta cada dos años, coincidiendo con la renovación parcial de la Junta.
Artículo 31.- Aceptación
Los miembros de la Junta Directiva entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público o en documento privado.
Artículo 32.- Remuneración
Todos los cargos de que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Artículo 33.- Cese y baja de vocales
1.- El cese o baja de los vocales de la Junta Directiva se producirá en los supuestos siguientes:
a) cuando se deje de tener la condición de asociado;
b) por renuncia voluntaria en cualquier momento comunicada por escrito a la Junta Directiva o a la Asamblea General con diez (10) días de antelación a la fecha en que la renuncia deba surtir efecto; la renuncia no eximirá del cumplimiento de las obligaciones que se tengan pendientes con la Asociación;
c) por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas;
d) por expiración del mandato; y
e) por separación acordada por la Asamblea General en los términos y con las mayorías que disponen estos estatutos y, en particular, conforme dispone este artículo.
2.- Para el cese de uno o más miembros de la Junta Directiva en los casos c) o e) del número anterior, será necesario el acuerdo de la Asamblea General adoptado de conformidad con lo previsto en el artículo 24.2.c) anterior, previa audiencia del interesado.
3.- Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de cese de los miembros de la Junta Directiva por una causa distinta de la separación o el incumplimiento, bastará la acreditación ante la Asamblea General o ante la propia Junta Directiva de que concurre la causa del cese por cualquier medio admitido en derecho, tras lo cual se procederá a cubrir la vacante en los términos previstos en estos estatutos.
4.- La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación tras lo cual se procederá a su comunicación al registro competente en los términos previstos en la legislación vigente.
Artículo 34.- Convocatoria
1.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente a iniciativa propia o a iniciativa o petición de más de la mitad de sus miembros y, al menos, una vez cada seis (6) meses y, en todo caso, cuando la Asamblea General solicite la emisión de informes, la presentación de propuestas o la adopción de acuerdos en el ámbito de sus funciones.
2.- Corresponderá al presidente o a cualquiera de los vicepresidentes o al secretario a instancia del presidente o de cualquiera de los vicepresidentes, la facultad ordinaria de convocar la Junta Directiva y formar el orden del día.
3.- La convocatoria de la Junta Directiva se realizará por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Junta Directiva en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una (1) hora.
4.- La convocatoria será remitida utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción, considerándose válido a tal efecto el envío mediante correo electrónico a la dirección comunicada por el miembro de la Junta Directiva a la Asociación.
5.- Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Junta Directiva en primera convocatoria habrán de mediar al menos dos (2) días, salvo en casos de urgencia apreciada por el presidente en cuyo caso no habrá de mediar si quiera tal plazo.
6.- Las sesiones de la Junta Directiva podrán convocarse por teléfono.
7.- Será válida la constitución de la Junta Directiva sin previa convocatoria si se hallan presentes todos sus miembros y aceptan por unanimidad la celebración de la Junta Directiva.
8.- Cualquier miembro de la Junta con derecho a voto podrá delegar su representación y voto al vocal que considere oportuno, mediante comunicación escrita dirigida al secretario de la junta.
Artículo 35.- Constitución
La Junta Directiva se entenderá válidamente constituida tanto en primera como en segunda convocatoria cuando concurran a la reunión de forma presencial o telemática, así como representada, más de la mitad de sus miembros.
Artículo 36.- Adopción de acuerdos
1.- Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de los miembros concurrentes, presentes o representados, en la correspondiente sesión.
2.- Los acuerdos de la Junta Directiva se podrán adoptar por escrito y sin sesión si ninguno de los miembros de la Junta Directiva se opone a este procedimiento. Se considerará como fecha de adopción de los acuerdos, la fecha de recepción del último voto emitido. Sea cual sea el sentido del voto, todos los miembros de la Junta Directiva deberán estar de acuerdo con la utilización de este procedimiento y participar en la votación.
Artículo 37.- Facultades de la Junta Directiva
1.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de la finalidad de la Asociación y a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Asociación, siempre que no requieran, según los estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
2.- Con independencia de las funciones que le otorgan estos estatutos, y sin perjuicio de solicitar la autorización expresa de la Asamblea General o las preceptivas autorizaciones que sean oportunas, son facultades particulares de la Junta Directiva las siguientes:
a) dirigir las actividades asociativas y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos;
b) ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General;
c) formular y someter a la aprobación de la Asamblea General las cuentas anuales, el presupuesto anual y la memoria anual de actividades;
d) aprobar el reglamento de funcionamiento interno de la Asociación y sus modificaciones;
e) elegir, nombrar y separar asociados;
f) nombrar al director general de la Asociación;
g) acordar la apertura y cierre de centros, oficinas y delegaciones;
h) elaborar anualmente las propuestas de la fijación de las cuotas ordinarias, o esporádicamente en cuanto a las cuotas extraordinarias, que deberán ser sometidas a aprobación de la Asamblea General;
i) nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación;
j) cualquier facultad que le delegue la Asamblea General; y
k) cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 38.- Obligaciones y responsabilidad de los vocales
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva encomiende.
Artículo 39.- Organización de la Junta Directiva
1.- La Junta Directiva nombrará:
a) un presidente y, en su caso, uno o varios Vicepresidentes entre sus miembros;
b) un tesorero entre sus miembros;
c) un secretario entre sus miembros; y
d) un director general de la Asociación que podrá ser o no un miembro de la Junta Directiva.
2.- Como organismo dependiente de la Junta Directiva podrá existir también un Consejo Asesor integrado por personas físicas o jurídicas, quienes podrán no ser miembros de la Asociación, designadas por la propia Junta Directiva a propuesta de su presidente, que será quien lo presida y convoque. El Consejo Asesor tendrá funciones consultivas de la Junta Directiva.
3.- Del mismo modo, para el estudio y análisis de temas concretos, podrá la Junta Directiva o el Consejo Asesor constituir Comisiones de las que formarán parte los asociados que la Junta Directiva decida y aquellos terceros cuya incorporación o participación pueda resultar ventajosa para la Asociación.
Artículo 40.- Presidente
1.- El presidente de la Junta Directiva será el presidente de la Asociación.
2.- El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y organismos públicos o privados;
b) convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir los debates y deliberaciones de una y otra y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin;
c) ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; y
d) adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva y/o a la Asamblea General.
Artículo 41.- Vicepresidente
1.- El vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, o por estar vacante el cargo de Presidente y tendrá las mismas atribuciones que él no sólo en el curso ordinario de la actividad de la Asociación sino en las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General que se celebren en el interim.
2.- Si no se hubiera designado vicepresidente, estas atribuciones las realizará el miembro con más edad de la Junta Directiva.
Artículo 42.- Secretario
El secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la Asociación, haciendo que se cursen a las comunicaciones inscribibles a los registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Asimismo, el Secretario actuará como tal en las reuniones de la Asamblea General.
Artículo 43.- Tesorero
El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.
Artículo 44.- Director General
1.- El director General desempeñará sus funciones durante el plazo previsto en su contrato de prestación de servicios, pudiendo ser reelegido un número indefinido de veces.
2.- El cargo de director general podrá ser remunerado según lo previsto en su contrato de prestación de servicios.
3.- El director general tendrá las siguientes funciones:
a) llevar a la práctica los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
b) ejercer la dirección administrativa, financiera y técnica de la Asociación;
c) ordenar pagos y autorizar disposiciones de fondos en cuantas abiertas a nombre de la Asociación;
d) concertar los contratos convenientes para el desarrollo de los fines de la Asociación;
e) dirigir a los empleados de la Asociación; y
f) cualquier otra prevista en su contrato de prestación de servicios.
TÍTULO QUINTO
Artículo 45.- Ejercicio asociativo y económico
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 46.- Obligaciones documentales y contables
1.- La Asociación (i) dispondrá de una relación actualizada de sus asociados (ii) llevará una contabilidad, conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación, que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera, así como de las actividades realizadas, (iii) efectuará un inventario de sus bienes y (iv) recogerá en un libro las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
2.- Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
TÍTULO SEXTO
Artículo 47.- Disolución
La Asociación se disolverá:
a) voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.2.
b) por las causas previstas en el artículo 39 del código civil; y
c) por sentencia judicial firme.
Artículo 48.- Liquidación
1. La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la Asociación conservará su personalidad jurídica.
2.- Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convertirán en liquidadores, salvo que los liquidadores sean designados por la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
3.- Corresponde a los liquidadores:
a) velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación;
c) cobrar los créditos de la Asociación;
d) liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores; y
e) solicitar la cancelación de los asientos en el registro correspondiente.
4.- Una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, los liquidadores lo destinarán en su totalidad para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación y que sean desarrollados por entidades beneficiarias del mecenazgo o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.